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INFORMES DE EVALUACIÓN EN MÁLAGA


El Informe de Evaluación del Edificio tiene como objetivo el estudio sobre un Edificio en cuanto a Conservación, Seguridad, Accesibilidad y Eficiencia Energética, el cual, será redactado y firmado por un Técnico Compente.



¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio en Málaga?



El Informe de Evaluación del Edificio en Málaga, también denominado IEE, es un informe en el que se acredita como se encuentra un Edificio en cuanto a su estado de Conservación (incorpora el informe de Inspección Técnica Málaga o ITE Málaga), en cuanto al cumplimiento de la normativa de Accesibilidad y en cuanto a su Eficiencia Energética (incorpora el Certificado de Eficiencia Energética Málaga).

Dicho Informe de Evaluación del Edificio puede ser requerido a los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.


¿Qué normativa existe sobre el  Informe de Evaluación del Edificio en Málaga?


La normativa de aplicación es nacional y es la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo Título I está dedicado al Informe de Evaluación del Edificio.

Dicho Informe de Evaluación del Edificio puede ser requerido a los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. Se incluyen los edificios con más de una vivienda, hoteles y residencias.


¿Cuando es necesario el  Informe de Evaluación del Edificio en Málaga?


Será necesario en el caso de que los propietarios de Edificios residenciales vayan a solicitar subvenciones para la rehabilitación, adecuación y reparación de Edificios, ya que será uno de los documentos a aportar en la solicitud de este tipo de ayudas.

Será obligatorio también en los Edificios mayores de 50 años. Las Comunidades Autónomas podrán reducir dicho plazo. El calendario que fija la Ley 8/2013 es el siguiente:

En edificios que tengan más de 50 años al 28 de Junio del año 2.013, en el plazo máximo de cinco años deberán de obtener el Informe de Evaluación del Edificio en Málaga, por lo que para estos edificios la fecha tope será el 28/06/2018.

En edificios que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de Junio del año 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha que cumplan los 50 años.

Identificación del Local. Copia de la escritura de propiedad del local, del contrato de arrendamiento, o documento equivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobre el mismo.

En el caso de los edificios que hayan pasado la ITE Málaga o Inspección Técnica del Edificio en Málaga, de acuerdo con la normativa municipal o autonómica, deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio Málaga en el plazo máximo de 10 años, a excepción de aquellos casos en el que se deba revisar la ITE o Inspección Técnica del Edificio en cuyo caso se deberá realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).


Informe de Evaluación del Edificio en Málaga

¿Quién puede hacer el  Informe de Evaluación del Edificio en Málaga?


Según establece la Ley 8/2013, el Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

En principio y atendiendo a la normativa vigente los Técnicos Competentes para la redacción del Informe de Evaluación del Edificio son:

Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013

En edificios que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de Junio del año 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha que cumplan los 50 años.

Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18ª de la Ley 8/2013.


Informes de Evaluación del Edificio en Málaga

¿Qué incluye el  Informe de Evaluación del Edificio en Málaga?


Como hemos comentado anteriormente el Informe de Evaluación del Edificio en Málaga deberá incluir:


Estado de Conservación a través de la ITE o Inspección Técnica del Edificio, documento requerido por el Ayuntamiento.

Estado de Accesibilidad del Edificio donde se determinará la necesidad o no de realizar reformas en el Edificio para la eliminación de las barreras arquitectónicas.


Certificación Energética del Edificio.

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